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La R.G. 1261 y sus posteriores modificaciones establecen un régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias aplicable a los sueldos en relación de dependencia.
La retención se refleja en el Recibo de Haberes a través del COD. 140: RET. IMPUESTO GANANCIAS DGI.. Debemos aclarar que se trata de un Impuesto Anual, que se va determinando y descontando mensualmente, por lo que los montos de los sueldos se acumulan, las escalas se acumulan y también los porcentajes de las deducciones del Mínimo no Imponible.

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ULTIMAS MODIFICACIONES:
Ley 26.477: Eliminación de la escala conocida como TABLITA DE MACHINEA a partir de la segunda cuota de SAC abonada en Diciembre/08.

Decreto 1426/08 – R.G. 2490/08 Implementadas a partir de la liquidación de los Haberes del mes de Septiembre/08.

 

MINIMO NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIA:
Modificación de los montos previstos en el art. 23: (R.G 2866/10 - valores para el ejercicio 2010):

IMPORTE ACUMULADO ANUAL:
Gcia. NO Imponible: $ 10.800
Deducción por Cónyuge: $ 12.000
Deducción por Hijo: $ 6.000
Deducción por Otras cargas de Flia.: $ 4.500
Deducción Especial: $ 51.840

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El Formulario F-572 debe presentarse en el Area Liquidación de Haberes de la dirección de Contabilidad - Secretaría General de la Gobernación, ubicado en calle 7 y 50, 1er piso. Podrá enviarse por correo postal o personalmente en la dirección mencionada.

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Area Liquidación de Haberes
Dirección de Contabilidad
Secretaría General de la Gobernación
Tel: (0221) 429-1914/15
E-mail: liqhaberes@sg.gba.gov.ar


Webmaster@gba.gov.ar
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